Gremial

Período 2021-2024

– Comisión de Asuntos Gremiales:

Cecilia Acosta
Zoraida Fort
Blanca Fernández
Margarita Garay
Virginia Garofalo 
Rosario Gularte 
Vanessa Márquez
Elizabeth Bozzo

Comisión de asuntos gremiales[i]

Tendrá por misión resolver los asuntos que le sean sometidos por el Consejo Directivo de ANU o por cualquier afiliado o grupo de afiliados activos u honorarios.

En caso de ser necesario podrá pedir el asesoramiento de integrantes de las instituciones que crea conveniente (Fenf UdelaR, Fenf Ucudal, CONAE, Expertos Enf en la temática). Esta Comisión estará facultada para elaborar su propio reglamento de funcionamiento. Dicho reglamento podrá ser reformado por este organismo cuantas veces lo entienda necesario para adecuar su funcionamiento conforme a las mejores garantías del debido proceso.

De las deliberaciones y fallos de esta Comisión  se dejará constancia a través de actas que se guardarán en formato digital.

Integración:

3 miembros titulares y sus respectivos suplentes

Funciones :

·         Fomentar la aplicación de la ley 18.815  que regula el ejercicio de la profesión universitaria de enfermería y la actividad del personal que se desempeña como auxiliar de enfermería en la República Oriental del Uruguay.

·         Incentivar a toda institución, pública o privada, prestadora de asistencia sanitaria, sin excepción alguna, que deberá contar en todos sus servicios con la dotación de licenciados en enfermería que garanticen la calidad de los cuidados de enfermería, de acuerdo a la normativa vigente.

·         Favorecer el desarrollo de políticas y modelos de cuidados de enfermería en concordancia con el avance de la disciplina enfermera, el código deontológico de enfermería y las normas vigentes del Ministerio de Salud Pública.

·         Propender a la generación de  climas de trabajo libres de violencia y protectores de la salud de su equipo y de la población destinataria de sus cuidados.

·         Incentivar el desarrollo de  programas de higiene y seguridad en el trabajo, en la prevención de accidentes laborales, enfermedades profesionales y laborales.

·         Realizar acciones tendientes a la detección y tratamiento precoz de la violencia en cualquiera de sus formas y ámbitos.

·         Integrar redes nacionales e internacionales de enfermería para colaborar con el logro de la Cobertura Universal de Salud.

·         Reconocer las condiciones laborales que  garanticen la calidad de los cuidados , para el ejercicio de Enfermería. (Se cumplirán los estándares de dotación de personal profesional y auxiliar, definidos por número, nivel de dependencia y complejidad de usuarios en el ámbito intra y extra hospitalario de manera de asegurar cuidados de calidad técnica, científica y humana, teniendo en cuenta las normas y recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud Pública.)

·          Se deberá velar por las normas que se establezcan en lo relativo a condiciones laborales del personal de enfermería en lo concerniente a ambiente laboral, remuneraciones, aspectos de la tarea y de la organización institucional, teniéndose presente lo estipulado en el Convenio N° 149 (Recomendación N° 157) de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la República Oriental del Uruguay por el Decreto-Ley N° 14.906 de 2 de julio de 1979, los Decretos de habilitación de servicios de salud existentes a la fecha y los que pudieran surgir de la autoridad competente.

·         Denunciar hechos que pudiesen tener carácter delictivo, accidentes de trabajo, enfermedades, o cualquier circunstancia que pudiera comprometer la salud de los usuarios y/o del trabajador.

·         Denunciar situaciones de acoso laboral del y hacia el trabajador (sexual, moral, psicofísico o de otro tipo) ante las autoridades correspondientes.

·         Estudiar los problemas laborales o gremiales, asesorar y dar las directivas para la solucion de los mismos.

·         Trabajar en base a un programa elaborado por el grupo y aprobado por consejo Directivo.

·         Recibir y procesar los problemas que llegan a la ANU referentes a demandas de los colegas afiliados o no.

·         Concurrir y representar a la ANU en todas las instancias donde se traten asuntos relacionados con los derechos gremiales o laborales de sus afiliados.

·         Las atribuciones de las delegaciones se ajustaran a las instrucciones que puedan impartir el Consejo Directivo  o Asamblea General.

·         Mantener un archivo actualizado de las consultas recibidas y gestionadas.

·         Llevar un archivo de toda la documentacion relacionada con sus convenios, laudos,informes, consultas y acuerdos relacionados con el gremio del personal de enfermeria nacional e internacional con apoyo informático.

·         Solicitar informes y formular consulta a los asesores juridicos yo legales.

·         Identificar  las condiciones de trabajo y medio ambiente laboral de los afiliados de la ANU proponiendo iniciativas que mejoren tales condiciones si así correspondiera.

·         Informar al Consejo Directivo sobre cualquier nueva normativa aplicable al personal de enfermería y de toda otra documentación relacionado con condiciones de trabajo y derechos gremiales.

·         Elaborar una guía básica de actuación de Enfermería en situación de conflicto con asesoramiento de grupos o comisiones  de  expertos.

Siguiendo las siguientes etapas

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[i] Ref. Bibliog. Antecedentes ANU año 19xx, Ley de Enfermería 18815, reglamentación 354/14