La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones.
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al Acto Eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados.
La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.